INVESTIGACIÓN, nuestro pueblo y sus gentes

Los Clau

Genealogia de los Clau de Laperdiguera

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  1. 1790 Laperdiguera- Proceso de embargo y posterior subasta de los bienes de Pascual Nasarre Mur, para hacer efectivas la multa y costas derivadas del proceso judicial instado contra el propio Pascual y su hijo Pascual Nasarre Buera, por el hurto de tres ovejas del corral del Santuario de Nuestra Señora del Pueyo. Ver más!
  2. 1805-06 Laperdiguera- Testamento de D.Joaquín Clau Tierz Adveración del testamento de Joaquín Clau, vecino de Laperdiguera, el cual lo dicta estando enfermo. Ordena ser enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial de dicho pueblo. Ver más!
  3. 1772 Laperdiguera (Proceso de Infanzonía)- Proceso incoado por José Molina Loscertales, para ser reconocido como Infanzón, como descendiente que lo es, de Juan de Molina de Adahuesca, hermano éste de Miguel Molina, vecino de Azlor, que obtuvo la Sentencia favorable a su Infanzonía en 1564. Ver más!
  4. Infanzones en Aragón- Componentes del estamento de la baja nobleza , junto con los caballeros Su denominación responde a que se les considera descendientes de infantes o hijos del rey que no le suceden en el trono. Son conocidos también como ermunios, por establecerse primitivamente en lugares yermos (o ereme) del rey, y «francos de carta», por estar dispensados del pago de impuestos. Ver más!
  5. 1856-1860 Laperdiguera- Expediente de venta mediante subasta del horno y la herrería adjudicados a D. Pedro Esteban. Ver más!
  6. 1856 Jaca - Ápoca y cancelación de don Tomás Ugued Lóbico, mayor de 25 años, natural de Laperdiguera y estante en Jaca, a favor del representante legal de Vicente Betrán, vecino de esta ciudad, por cuanto, para la quinta de 1855, dicho Tomás Ugued sustituyó a dicho Vicente Betrán en la realización del servicio militar, para lo cual le pagó cierta cantidad de dinero. El ápoca se debe a la minoración de dicho pago, puesto que la duración de dicho servicio se ha visto acortado como consecuencia de la “Vicalvarada” del año 1854. Ver más!

1790 Laperdiguera

Proceso de embargo y posterior subasta de los bienes de Pascual Nasarre Mur, para hacer efectivas la multa y costas derivadas del proceso judicial instado contra el propio Pascual y su hijo Pascual Nasarre Buera, por el hurto de tres ovejas del corral del Santuario de Nuestra Señora del Pueyo.

Domingo Clau adquiere una viña subastada, ubicada en la partida de La Valle por cincuenta y cuatro libras jaquesas. Por su parte, Juan Ugued adquiere un olivar en la partida de La Almunia por veintiocho libras jaquesas.

Aunque la documentación conseguida relativa a este procedimiento judicial no está completa, y además muy deteriorada, lo cierto es, que con la existente se podría desarrollar un amplio documental alrededor del reconocido oficialmente como “pobre de solemnidad” y desafortunado, añadiría yo, Pascual Nasarre Mur, que paradojas de la vida llega a ser Infanzón. 

Pascual, nació en Laperdiguera en 1727, hijo de Pascual Nasarre y María Mur, quienes habían contraído matrimonio en 1726.

Pascual Nasarre Mur casará con Josefa Buera en Peralta de Alcofea el 28 de diciembre de 1758.

Del matrimonio nacerán los siguientes hijos en Laperdiguera:

Pascual en 1760

Juan Manuel en 1762

Ignacio Pascual en 1763

María Clara en 1766

Domingo Ignacio en 1769

Joaquín Macario en 1772

José Domingo en 1776

En 1763 fallecen Juan Manuel y Pascual, y en 1787 lo harán María Clara (21 años), Jose Domingo (11 años) y también la esposa de Pascual, Josefa Buera. Resulta inquietante, que estos tres fallecimientos de 1787, figuran anotados en una sola línea en el libro parroquial de Laperdiguera, es decir, como si se hubieran producido los tres a la vez. No parece probable, que fueran debidos a la conocida como “Peste de Pajares” de la época, en la que Carlos III impulsó la creación de los cementerios civiles, para evitar enterramientos en las iglesias o lugares adyacentes. Y digo esto, porque ese año de 1787, en Laperdiguera se produjeron únicamente cinco fallecimientos, los tres mencionados, más Domingo Savicente y Francisco Gambau, número bastante bajo teniendo en cuenta la época en la que nos encontramos con alta tasa habitual de mortalidad.

En 1773 Pascual Nasarre Mur y sus hermanos iniciaron el proceso para conseguir la Infanzonía. El alcalde de Laperdiguera D. Domingo Cavero extendió certificación de “pobre de solemnidad” para Pascual, al no poder este hacer frente al coste económico que supone el proceso, pues sus bienes son muy limitados y sus hijos se ven obligados a ejercer la mendicidad.

En 1779 se producirá la sentencia favorable, y por tanto el reconocimiento como Infanzón para Pascual Nasarre, algo que no significará en modo alguno, sacarlo de la pobreza en que se halla sumido.

 (Para más información acerca de la Infanzonía de los Nasarre, véase el libro Documental sobre Laperdiguera de Benjamín Encuentra en su página 435 y siguientes)

En 1790 se producirá el hurto del corral del Santuario de Nuestra Sra. del Pueyo de tres ovejas, una de las cuales fue degollada, y no queda claro si las dos restantes fueron devueltas a su propietario el Prior del Santuario, como ordena la justicia a los Nasarre.

Parece deducirse de la documentación fragmentada que se acompaña, que Pascual Nasarre (padre) no participó en esta acción y si su hijo Pascual Nasarre Buera. No obstante, el padre tiene que asumir todas las nefastas consecuencias de este delito, castigado de forma severa, y diríamos que excesiva si tenemos en cuenta, que probablemente la extrema necesidad fue la impulsora hacia esta acción por parte de los Nasarre.

Pascual Nasarre Buera, (el hijo), fue condenado a pasar dos años en uno de los presidios de Africa, estableciéndose por parte del tribunal, el pago de cincuenta y seis reales de plata con cargo al condenado, si tuviere bienes, y si no los tuviere, serían cuarenta y ocho reales con cargo al Reyno. Todo ello para satisfacer las costas de conducir al condenado a presidio.

La Real Sala de Justicia quiso, en sus propias palabras, castigar este hurto “con toda severidad”. Así, inicialmente, a través del auto de Su Señoría el Gobernador Navarro Meléndez, se establece que se satisfaga al Prior el precio de la oveja degollada y se entreguen al mismo las dos que se hallan “con la piel ocupada”.

Por otro lado, la multa y costas judiciales ascienden al total de seiscientos sesenta y dos reales y dieciséis maravedíes de vellón para Pascual Nasarre Mur, y mil seiscientos cincuenta y tres reales y nueve maravedíes de la misma moneda para su hijo Pascual Nasarre Buera.

No resulta difícil imaginar, la imposibilidad de hacer frente a estas sumas por parte de los Nasarre, por lo que el juzgado de Barbastro ordena al Escribano de la Baronía de Pertusa se proceda a la ejecución de los bienes de Pascual Nasarre Mur, incluida la dote que pudiera corresponder a su hijo procedente de su difunta madre.

 Para establecer el valor de los bienes de Pascual Nasarre, se nombran a dos albañiles de Laluenga, y a dos vecinos de Laperdiguera, Vicente Ciria y José Rivarés, como peritos encargados de establecer la valoración de la incautación.

Para proceder a la subasta, se establecen cinco lotes:

1.- Unas casas, casi del todo derruidas con su corral contiguo. (Véase en la traducción sus lindes, por si es posible establecer su ubicación hoy día)

2.- Una era y pajar en camino de Pertusa.

3.- Una viña sita en la partida de la Valle.

4.- Un olivar y campo contiguo sito en el término de la Roya.

5.- Un olivar en la partida de la Almunia.

(Véanse en la traducción las lindes de estos campos)

Antes de proceder a la subasta, Pascual ha vendido los lotes dos y cuatro, con los que ha obtenido 62 libras que entrega al Señor Corregidor, lo cual no impide que se siga adelante con la subasta del resto de los bienes, que se sacan al pregón por nueve días consecutivos, siendo Francisco Marcos, Pregonero público de la Villa de Pertusa el encargado de esta tarea.

Se señala la plaza pública de Laperdiguera como lugar, el día dieciocho de agosto como fecha, y la hora de las diez de la mañana.

Se manifiesta en la escritura que asiste mucha gente a la subasta y que hay dieciocho pujas por la viña del lote número tres, siendo adjudicada a Domingo Clau por cincuenta y cuatro libras jaquesas.

El olivar de la Almunia (número cinco) resulta adjudicado tras seis pujas a Juan Ugued por veintiocho libras jaquesas.

Podemos deducir que no hubo pujas por las casas en ruinas.

Resulta de lo más interesante y curioso todo el procedimiento y ceremonial con que se llevó a cabo todo el proceso hasta el remate.

Realmente, la escritura que hemos analizado trata de la adjudicación con todos los derechos a Domingo Clau de la propiedad que acaba de adquirir en la subasta, pero en la misma se relatan todos los antecedentes que dan lugar a la misma. Prueba de ello, es que esta escritura figura actualmente en un miembro sucesor de Domingo Clau.

Pascual Nasarre Mur falleció en 1794, mientras que su hijo Pascual Nasarre Buera, que casó en 1795 con Josefa Margalejo lo haría en 1828.

Se acompaña a este resumen la traducción, en lo que ha sido posible, de la escritura original. La primera hoja que denominamos en su cabecera “Auto Su Señoría Gobernador Navarro Meléndez, 7 de junio 1790” está en muy mal estado, de ahí que falten párrafos, pero salvando ésta, se puede seguir perfectamente todo el proceso. Traducción efectuada por mi compañero Juan Illas.

Por último, encontraremos una copia de la escritura original.

Enero 2021 José Mª Bareche



Testamento de D.Joaquín Clau Tierz

Año 1805-06

-Adveración del testamento de Joaquín Clau, vecino de Laperdiguera, el cual lo dicta estando enfermo. Ordena ser enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial de dicho pueblo. Permite que su esposa, María Borrué, pueda volver a casarse dentro de su casa, y que tanto ella como su futuro esposo puedan disfrutar de todos sus bienes. Nombra heredero de sus bienes de Antonio Clau, su hijo, con la obligación de mantener a sus hermanos, Miguel Clau, Joaquín Clau y Ramona Clau, hasta que se emancipen. Nombra ejecutores testamentarios tanto a su esposa como al cura párroco de dicho lugar. Dado el 19 de marzo de 1805. Adverado el 10 de abril de 1806. Sign. 5445. Folio 13.



1772 Laperdiguera (Proceso de Infanzonía)

1772 Laperdiguera (Proceso de Infanzonía)

Proceso incoado por José Molina Loscertales, para ser reconocido como Infanzón, como descendiente que lo es, de Juan de Molina de Adahuesca, hermano éste de Miguel Molina, vecino de Azlor, que obtuvo la Sentencia favorable a su Infanzonía en 1564. 

La declaración favorable para José Molina se producirá el 4 de junio de 1772.

Iniciaba Benjamín Encuentra en su “Libro documental sobre Laperdiguera, en lo que respecta a la Infanzonía de los Molina como sigue;

El linaje de los Molina procede de los Reyes de Aragón por parte del Infante Don Alfonso, hijo de Alfonso IX de León, y de su esposa Doña Mafalda Pérez, Señora de Molina. Los descendientes se fueron dispersando por toda España y uno de ellos llegó hasta el pueblo de Azlor; fue Miguel Molina que, ayudado por el abogado zaragozano Don Nicolás José de Pano, solicitó, a la Real Audiencia del Reino de Aragón, el reconocimiento de su Infanzonía el año 1564, y obtuvo sentencia confirmatoria.

El mismo Benjamín finalizaba el apartado 10.5 “Descendientes de los Molina” así:

En Laperdiguera todavía existe una casa popularmente llamada Casa Molina. Con toda probabilidad se puede pensar que esta familia es descendiente de los Molina antes citados. Incluso en el pueblo existe otra casa llamada Casa Molineta, que bien podría haber sido hogar de algún miembro de la mencionada familia Molina de Laperdiguera. Por desgracia y tal vez a causa de que en un momento histórico determinado sus antepasados quizá renunciaron a solicitar la Infanzonía a la que tenían derecho, carecemos por ello de documentos con los que se pueda completar el árbol genealógico de este linaje en el ámbito local de nuestro pueblo, ya que documentos civiles no existen y los famosos Cinco Libros Parroquiales, de los que se vieron obligados a echar mano en tiempos pasados, y en lo que respecta a la Parroquia de Laperdiguera fueron destruidos con motivo de la última contienda civil española. Si estos Libros existieran podríamos confirmar si los Molina de nuestros tiempos son o no descendientes de estos antepasados. El que dichos Libros Parroquiales fueran destruidos es una realidad y, a la vez, una lástima porque nos impide conocer a nuestros antepasados y tantas otras cosas, relacionadas con su vida, que mucho nos gustaría conocer pero que, por desgracia, nunca sabremos.

Afortunadamente, y gracias a esta primera piedra que puso Benjamín en el estudio de la Infanzonía de los Molina, hoy puedo afirmar que, efectivamente, como se demostrará en este informe, los actuales Molina descienden del Miguel Molina descendiente a su vez del Infante Don Alfonso, hijo del rey Alfonso IX de León.

En fechas recientes adquirí a través de la web documental de Aragón todo el procedimiento incoado por José Molina Loscertales, para la concesión de su Infanzonía. Afortunadamente Benjamín realizó en el informe de su libro, la traducción de todos estos documentos, tan farragosos como difíciles de entender. Ello ha despejado mi último, definitivo, y diría yo, trascendental tramo de mi estudio genealógico de los Molina.

Cuatro son los pilares sobre los que se asienta toda esta investigación del linaje de esta familia de Laperdiguera a través de la historia, ordenados desde el más lejano al próximo en el tiempo.

1.- El Estudio de Infanzonía de Benjamín.

2.- Una dispensa matrimonial, incoada por la Iglesia Parroquial de Laperdiguera, obtenida del Obispado de Lérida.

3.- Registro eclesiástico (en lo que quedó de él)

4.- Registro Civil, datos obtenidos a partir de 1870, año de su creación.

Transcribo a continuación, tal y como Benjamín nos resume en su libro, los antecedentes justificados que obran en poder de José Molina al iniciar el proceso judicial.

Para conseguir este reconocimiento José Molina, vecino de Laperdiguera, demuestra documentalmente que él es descendiente de Juan de Molina, y que este Juan de Molina vecino de Adahuesca, es hermano de Miguel de Molina, vecino de Azlor, que obtuvo sentencia confirmatoria de su Infanzonía el año 1564.

1.- En este proceso judicial se presentó Sentencia declaratoria de Infanzonía a favor de Miguel Molina, vecino de Azlor, el cual tenía un hermano llamado Juan, que residía en la villa de Adahuesca.

2.- Dicho Juan Molina, de Adahuesca, casado con Martina Torres, tuvo en hijo a Martín Molina.

3.- Martín Molina, casado con Juana Arnal, tuvo en hijo a Martín Molina, segundo de este nombre.

4.- Martín Molina, segundo de este nombre, casó en segundas nupcias, con María Allué y tuvo en hijo suyo a Matías Molina.

5.- Y este Matías Molina, casado con María López de Zamora, tuvo en hijo suyo a Matías Molina, segundo de este nombre.

6.- Matías Molina, segundo de este nombre, casa con Josefa Loscertales e hijo suyo es José Molina Loscertales. Èste hizo volato (emigró) a Laperdiguera y aquí contrajo matrimonio con Melchora Murillo, y el año 1772 solicita reconocimiento de Infanzonía.

Para avanzar en el linaje, enlazaremos este resumen del trabajo de Benjamín con la dispensa eclesiástica,

 En el año 1789, la Iglesia Parroquial de Laperdiguera, incoa una dispensa pontificia por el matrimonio que pretenden contraer Domingo Molina Murillo con María Espiérrez Mur, vecinos de Laperdiguera, primos entre sí en 4º grado de consaguinidad. Causa “angustia loci”.

(angustia loci; Locución latina, de la curia eclesiástica, utilizada para calificar la dispensa de matrimonio entre consanguíneos en poblaciones de escasos habitantes, donde es difícil encontrar personas que no estén emparentadas.)

Para establecer el grado de consanguinidad entre los pretendientes, se requiere acceder al tronco familiar común de los mismos. No obstante, y como en este caso, no estamos analizando la justificación de la dispensa, algo que haremos en otro informe, lo que realmente nos interesa para la consecución de nuestro objetivo, es enlazar el linaje Molina hasta alcanzar a José Molina Loscertales, punto este donde lo dejó Benjamín con la petición de Infanzonía.

Pues bien, Pedro Murillo, vecino de Laperdiguera, contrajo matrimonio con María Pozuelo. Fueron sus descendientes:

Pedro Murillo Pozuelo, nacido en Laperdiguera el 2 de octubre de 1670, el cual contrajo matrimonio con Manuela Pérez, en Odina. De dicho enlace nació, Pedro Cosme Murillo Pérez, en Laperdiguera, el 19 de julio de 1698.

 Pedro Cosme contrajo matrimonio con Rosa Ferrer natural de Bisaurri. De este enlace nació Melchora Murillo Ferrer, en Laperdiguera el 7 de enero de 1734.

 Melchora, contrajo matrimonio en el mismo lugar el 29 de marzo de 1752, con José Molina Loscertales, natural de Adahuesca, hijo de Matías Molina y de Josefa Loscertales.

Hemos alcanzado a través del lado izquierdo del tronco de la dispensa, a José Molina Loscertales y su matrimonio con Melchora Murillo que dejamos en el capítulo de la Infanzonía.

Fruto del matrimonio entre José Molina Y Melchora Murillo, nacerá, en Laperdiguera, el 19 de octubre de 1763, Domingo Molina Murillo.

 Domingo Molina, quien pretende contraer matrimonio con su prima en 4º grado María Espierrez Mur, contraerán matrimonio, tras la aprobación de la dispensa pontificia, en Laperdiguera en 1789.

 Sebastián Molina Espierrez, nacido en 1797, hijo del matrimonio, contraerá nupcias con Ramona Cancer Mons de Berbegal, probablemente en esta villa.

 Antonio, nacido en 1835 será uno de los ocho hijos de Sebastián y Ramona, y casará en 1864 con Florentina Cabrero Santorromán, natural de Sieso. Nos detendremos brevemente en cada uno de los cinco hijos del matrimonio,

Antonio Molina, nació en 1868 y casó en Zaragoza, Iglesia de San Pablo, el 14 de febrero de 1895, con Rafaela Francisca Benedet.

Sebastián Molina (1869-1944) casó con Ramona Sallán Latre (1877-1946), de Berbegal, de cuyo matrimonio no hay descendencia.

Francisco Molina Cabrero (1873-1947) casará en Laperdiguera, en 1897 con Petra Juste Espuña, de esta vecindad, y serán los padres de Francisca, Herminia, José, Antonio, Antonia, Carmen y Francisco Molina Juste.

Benigno Molina Cabrero (1876-1953), casado con María Mancho Español (1887-1922), de esta vecindad, matrimonio que tiene lugar el 8 de octubre de 1910 en Laperdiguera. Benigno y María serán los padres de Vicente, Eusebio y José María Molina Mancho, además de Mª Luisa y Pilar que fallecieron con corta edad. Como único descendiente de todos los hermanos quedará José María Molina Espierrez, fruto del matrimonio entre José María y Bienvenida Espierrez.

Otra rama de los Molina en Laperdiguera, hoy desaparecida, se iniciará a partir de otro hijo de Domingo Molina y María Espierrez, llamado Domingo.

Domingo Molina Espierrez, nacido en 1789, casará en 1821, en este pueblo, con Petronila Alegre Monter, nacida en 1800 y de esta misma vecindad. De este matrimonio nacerá en 1831 Pedro Molina.

Pedro Molina Alegre contraerá matrimonio en Laperdiguera el 16 de junio de 1855 con Lucía Clau Bergua de esta misma vecindad. Una hija del matrimonio, Antonia, tras casar en 1885 con Isidoro Calvo, emigrará a Torres de Alcanadre. La otra, llamada Esperanza, casará en Laperdiguera en 1886 con Francisco Loriz Grasa, de Pertusa, y al poco tiempo de nacer su hija Florencia en 1887, también dejarán Laperdiguera.

Finaliza aquí, este largo camino de la dinastía de los Molina que se iniciaba con Juan y Miguel de Molina, que obtiene el reconocimiento a su Infanzonía en 1554, y que, finalmente nos confirma, como auspiciaba Benjamín, que efectivamente, los actuales Molina son descendientes de Alfonso de Molina hijo del rey Alfonso IX de León.

A los efectos de complementar este informe se incluyen los documentos referentes al proceso judicial para la obtención de la Infanzonía por parte de José Molina. No obstante, y para una mejor comprensión y entendimiento de los mismos, recomiendo visitar el “Libro documental sobre Laperdiguera” en su apartado 10 “Infanzonía de los Molina” pág. 348 y siguientes. Asimismo, y para conocer acerca de los derechos, exenciones y libertades de los infanzones, véase la página 432 del mismo libro.

José Mª Bareche Enero 2021



Infanzones en Aragón

Infanzones en Aragón

Componentes del estamento de la baja nobleza , junto con los caballeros Su denominación responde a que se les considera descendientes de infantes o hijos del rey que no le suceden en el trono. Son conocidos también como ermunios, por establecerse primitivamente en lugares yermos (o ereme) del rey, y «francos de carta», por estar dispensados del pago de impuestos. En la Edad Moderna son más conocidos como «hijosdalgo» o «hidalgos ». Es infanzón todo el que desciende del género militar por vía paterna; tanto legítima como ilegítima, y está llamado a ser promovido caballero; pero no siempre lo es, por lo que hay infanzones caballeros e infanzones no caballeros, como también los hay que descienden de caballeros y que no descienden de ellos.

Durante la Reconquista, el infanzón se identifica con el caballero o militar, distinguiéndose del barón o ricohombre, por una parte, en cuanto no disfruta de grandes propiedades; y de los burgueses y campesinos, por otra, en cuanto no practica el comercio ni trabaja el campo con sus manos. Equiparado a éstos en los fueros de burgueses, como el de Jaca, adquiere condición privilegiada en aquellos lugares que precisan de la contribución militar, como San Juan de la Peña, Alquézar y, sobre todo, Barbastro y Zaragoza, donde se desarrollan verdaderos fueros de infanzones, considerados, a veces, como los «buenos fueros de Sobrarbe».

A partir de este momento, comienza a desaparecer la identificación entre infanzón y caballero o militar, pues la condición de infanzonía se adquiere, frecuentemente, por poblar determinados lugares, aunque no se ejerza la profesión militar, que exige la previa promoción a la caballería. Sin embargo, la mayor parte de los privilegios son concedidos indistintamente a infanzones y caballeros, que integran un estamento y, por ende, constituyen uno de los cuatro brazos de las Cortes.

La principal obligación procedente de su primera fase es la de acudir en ayuda del rey cuando éste se encuentra en batalla campal o asediado en un castillo, pero sólo por tres días a expensas propias, correspondiendo a su arbitrio el permanecer más tiempo y, entonces, debidamente remunerado. También está obligado a entregar su caballo al rey, cuando éste se encuentra en una situación de peligro, o al que les ha promovido a la dignidad militar. Puede irse a vivir fuera del reino y entrar al servicio de otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha de recibir en encomienda a su mujer, hijos y bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le está prohibido maquinar la muerte del rey, exigir el derecho de cenas en lugares del monarca desde 1300, y el tener encomendados en las villas de otros infanzones.

Tiene muchos privilegios fiscales, pues no paga boalaje ni herbaje, al menos, desde 1265; quedan liberadas de impuestos las heredades que compra a los hombres del rey; desde 1300 se declara que no paga monedaje y, en general, no contribuye a las peytas o subsidios sino en tiempos de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de las villas y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo. Desde 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar íntegro su casal, y también se le exime de la prisión por deudas en 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en 1646, a no ser que se demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos.

Los privilegios se extienden también a la infanzona, que es dotada con tres heredades y merece un respeto especial, pues si alguien realiza actividad violenta delante de ella debe acudir a pedirle perdón acompañado de doce hombres. Mantiene su condición cuando enviuda y mientras no contraiga otro matrimonio.

La prueba o salva de la infanzonía se realiza con dos testigos, que, a partir de 1265, no se precisa que sean consanguíneos, si bien en 1678 se restringe el procedimiento, exigiéndose prueba documental, salvo en casos extremos. A partir de 1436 se le reconoce poder disfrutar de los privilegios de los vecinos del lugar donde habita.

• Hist. Med.: Los «infanzones» -denominación que sobrevivió en Aragón frente a la de «fijosdalgo» o «hidalgo» (en Castilla y León) y «miles» o «cavaller» (en Cataluña)- en general no dispusieron de importantes recursos económicos propios y, en la mayor parte de los casos, estaban ligados por lazos de vasallaje al monarca o a algún «ricohombre», de quien recibían beneficios u «honores » y en cuya corte real o señorial prestaban servicios de asesoramiento y, sobre todo, militares.

No constituyeron una clase social cerrada como en el caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, pero también por concesión real. Surgen así, pues, en Aragón, tres tipos de infanzones: a) los hermunios o de nacimiento; b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de carácter individual; y c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de forma colectiva, generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero local por parte del rey.

La infanzonía significaba disponer de un régimen personal y de clase específico en sus relaciones para con el rey, los demás nobles, las restantes clases sociales y entre sí mismos. Libres de tributación personal, sus tierras también estaban exentas de cargas fiscales. Dependían directamente del rey, por quien únicamente podían ser juzgados, y sus personas y bienes no podían ser allanados por funcionario alguno, incluso los reales. Por otro lado, ante los tribunales de justicia, su testimonio tenía mayor validez que el de cualquier hombre libre y los agravios u homicidios en sus personas eran castigados con multas más elevadas, a la vez que podían disfrutar de una mayor participación en las explotaciones comunales del municipio, como en el caso de bosques, aguas y prados. Por último, disponían de un régimen procesal propio para solucionar las diferencias surgidas entre infanzones, destacando los procedimientos del desafío y del r



1856-1860 Laperdiguera

1856-1860 Laperdiguera

Expediente de venta mediante subasta del horno y la herrería adjudicados a D. Pedro Esteban. Contiene: Anotación de devolución de estos bienes a favor del pueblo por parte de D. Vicente Esteban. 

Introducción:

Para obtener una respuesta al por qué se produce la subasta de estos bienes por parte del Ayuntamiento, hay que situarse en el contexto temporal en el que tiene lugar. 

 Estamos en 1856, dentro del reinado efectivo de Isabel II (1843-1868), y al final del periodo conocido como bienio progresista (1854-1856), políticamente marcado por la coalición moderada de “izquierdas” y progresistas de “derechas”.

Es un periodo de reformas económicas entre las que se encuentran de forma destacada la desamortización de Madoz y la ley de Ferrocarriles.

Pascual Madoz, pamplonés de nacimiento pero que pronto se traslada con su familia a Barbastro, donde estudia en las Escuelas Pías, para cursar posteriormente derecho en Zaragoza, inicia la desamortización de bienes que fundamentalmente afectan a los ayuntamientos y en menor medida a la Iglesia, instituciones militares y algunas instituciones benéficas. Los objetivos principales son sanear la economía y financiar la construcción del ferrocarril.

En Laperdiguera se ponen a subasta el horno y la herrería que son adjudicados a D. Pedro Esteban por un importe total de 3.920.- reales a pagar en 15 plazos y 14 años y cuyos pagos detallados se recogen en el presente expediente, así como los requerimientos efectuados por la Oficina de Propiedades y Derechos del Estado de Huesca en caso de retrasos en el pago por parte del Sr. Esteban.

Estos bienes retornarán al pueblo de la mano de Vicente Esteban, hijo de D. Pedro.

Resulta interesante constatar que tanto el horno como la panadería ya se hallaban en aquella época en el mismo lugar que se les conoció hasta su desaparición, así, se indica que el horno de cocer se halla situado en la Cl Mayor, que tiene una extensión de ciento cuarenta y ocho varas aragonesas y que se halla unido con el corral de D. Ramón Ugued. Por su parte la herrería se considera localizada en una casa de la plaza pública del pueblo, de ciento cuatro varas aragonesas, y que linda con la casa de Joaquín Escalona, tal vez la actual casa de Cancer, en aquella época Joaquín Escalona era propietario de 7 casas, algunas en su totalidad y otras por terceras partes, la mayoría de estas situadas en la Calle Mayor (Catastro de 1863).

Y ¿quiénes eran los Esteban? Vicente Esteban y su esposa Antonia Santolaria vinieron a Laperdiguera procedentes de Castillonroy, acompañados de su hijo Pedro, quien ya contrajo matrimonio en Laperdiguera con Melchora Zaidin Molina en 1837, de cuyo matrimonio nacieron15 hijos de los que solamente sobrevivieron 4 falleciendo el resto con corta edad.

La familia Esteban residió en la Calle Mayor número 1, es decir donde actualmente se halla el almacén de Alfredo Val, téngase en cuenta que en aquella época la numeración de la calle Mayor se iniciaba por la parte baja de la misma, al constituir esta la entrada principal al pueblo, pues hasta 1909 no se inicia la construcción de la actual carretera a San Román.

     José Mª Bareche



1856 Jaca

1856 Jaca.

-Ápoca y cancelación de don Tomás Ugued Lóbico, mayor de 25 años, natural de Laperdiguera y estante en Jaca, a favor del representante legal de Vicente Betrán, vecino de esta ciudad, por cuanto, para la quinta de 1855, dicho Tomás Ugued sustituyó a dicho Vicente Betrán en la realización del servicio militar, para lo cual le pagó cierta cantidad de dinero. El ápoca se debe a la minoración de dicho pago, puesto que la duración de dicho servicio se ha visto acortado como consecuencia de la “Vicalvarada” del año 1854.


Nota:

La Revolución Española de 1854, también conocida con el nombre de Vicalvarada —por haberse iniciado con el enfrentamiento entre las tropas sublevadas al mando del general Leopoldo O'Donnell y las tropas gubernamentales en las cercanías del pueblo madrileño de Vicálvaro— fue un pronunciamiento militar seguido de una insurrección popular, que se produjo entre el 28 de junio y el 28 de julio de 1854 durante el reinado de Isabel II. Se puso fin así a la década moderada (1844-1854) y se dio paso al bienio progresista (1854-1856).


Comentarios:

Resulta curioso en nuestros días, como en aquella época, mediante el pago de una cantidad de dinero en favor de un sustituto, se podía evitar el cumplimiento del servicio militar.

Tomás Ugued que reemplaza Vicente Betrán por 14 onzas de oro, demuestra además haber sido un buen soldado recibiendo la nominación “caballero de la Orden de San Fernando”.

Poca información genealógica tenemos en el pueblo acerca de esta rama de los Ugued, sabemos que nació en Laperdiguera en 1828, fue el penúltimo de nueve hermanos nacidos entre 1811 y 1831. Algunos de ellos fallecieron con corta edad, a saber, Pabla con 3 años, Victoriana, también con 3 años y Gregorio en 1831 año de su nacimiento.

José, hermano de Tomás, aparece fallecido en el pueblo en 1844 cuando contaba 28 años. José dejó viuda a Rosa Ugued Encuentra, con quien había contraído matrimonio en esta vecindad en 1840. Rosa contraería matrimonio posteriormente el mismo año de 1844, con Francisco Ferrando de Laluenga, quien fallecería cuatro años mas tarde, lo que llevó a un nuevo matrimonio de Rosa en 1849, en esta ocasión con Francisco Mur Borrué.

Del matrimonio entre José Ugued Lóbico y Rosa Uged Encuentra, en 1843 nació una hija, Mª Josefa Ugued Ugued, que en 1870 casó con Joaquín Espuña Moliner de esta vecindad. Del matrimonio nacerán un hijo y tres hijas, una de ellas llamada María casa con José Barraguer Clau en 1902, y serán los padres de José Barraguer Espuña esposo de Carmen Salvatierra Molina y estos padres de Montse Barraguer Salvatierra.

Esta ha sido la referencia a José Ugued Lóbico, que parece fue el único que quedó en el pueblo.

Tomas Ugued Lóbico, con quien iniciamos este proceso, aparece en 1890 y años sucesivos censado en Azlor, calle Mayor, 27 con la profesión de labrador. En 1907 es el último censo en que vemos a Tomás en el censo de Azlor, cuenta 78 años y en su mismo domicilio aparece el que debe ser su hijo Felipe Ugued Rodrigo, también labrador de 35 años. Todo ello nos lleva a pensar que Tomás casó en Azlor y que su esposa se apellidaba Rodrigo.

No puedo precisar con los datos actuales, quienes fueron los padres de Tomás, aunque posiblemente, lo llegaremos a conocer, su padre pudo ser un Ugued Naval y su madre no era de Laperdiguera, dado que no encontramos ningún matrimonio con el apellido Lóbico.


José Mª Bareche Laperdiguera Mayo 2021